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En cumplimiento de la legislación vigente en España, y en particular de la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, este sitio web no está destinado a la promoción comercial de la gestación por sustitución en España.

La normativa española establece, entre otras cuestiones:

*Artículo 32. Prevención de la gestación por subrogación o sustitución. Regula el régimen jurídico aplicable al contrato de gestación por sustitución en España.

*Artículo 33. Prohibición de la promoción comercial de la gestación por sustitución. Establece la posibilidad de ejercitar acciones frente a la publicidad que promueva prácticas comerciales relacionadas con la gestación por sustitución.

Por este motivo, la información publicada en este sitio no tiene carácter publicitario ni constituye una actividad de promoción comercial de programas de gestación por sustitución en España.

El contenido de este sitio se publica exclusivamente con fines informativos y documentales. La información disponible tiene carácter general y pretende facilitar el conocimiento del marco jurídico y regulatorio aplicable en diferentes países.

Nada de lo publicado en este sitio debe interpretarse como publicidad, oferta comercial, captación de clientes, invitación a contratar o promoción de programas de gestación por sustitución en España.


Prestación de la canidatura de la madre subrogada

Prestación de la canidatura de la madre subrogada Incluido


  • Presentación de la candidatura de la madre subrogada de la base de datos del Centro de la Maternidad Subrogada;
  • Diagnóstico psicológico de la madre subrogada potencial para determinar su aptitud psicológica y su disposición a ser madre subrogada para participar en el programa de la maternidad de sustitución;
  • Examen médico complejo de la madre subrogada potencial para confirmar su idoneidad para la fecundación extracorpórea, el embarazo y dar a luz a un bebé sano;
  • Control de laboratorio de los malos hábitos (alcohol, tabaco, drogas);
  • Consulta jurídica inicial, preparación del contrato entre los padres genéticos y la madre subrogada teniendo en cuenta todos los aspectos posibles de la situación individual de los clientes y la introducción de las cláusulas necesarias en el contrato de "Llevar el embarazo";
  • Recomendaciones acerca de la elección de una clínica de medicina reproductiva y de otras instituciones médicas necesarias;
  • Coordinación y seguimiento del programa hasta la firma del contrato entre los padres genéticos y la madre subrogada.
  • El costo de los servicios médicos se paga adicionalmente.


Importe total:
Incluido
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